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Revista de Economía Institucional

Print version ISSN 0124-5996

Rev.econ.inst. vol.13 no.24 Bogotá Jan./June 2011

 

LA JUSTICIA POSIBLE: COMENTARIO SOBRE THE IDEA OF JUSTICE DE AMARTYA SEN


POSSIBLE JUSTICE: COMMENT ON THE IDEA OF JUSTICE BY AMARTYA SEN

Heber Joel Campos*

* Licenciado en Derecho, profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú, [hcampos@pucp.edu.pe]. Fecha de recepción: 31 de enero de 2011, fecha de modificación: 8 de febrero de 2011, fecha de aceptación: 29 de abril de 2011.


 I

Amartya Sen es uno de los economistas más celebres y discutidos del mundo, no precisamente por su fidelidad a la teoría económica tradicional. Nació en Calcuta en 1933 y se trasladó a Cambridge (Inglaterra), donde se licenció en Economía en 1956. Ha sido profesor en distintas universidades del mundo, como las de Oxford y Harvard y la London School of Economics. Entre 1998 y 2004 fue Master del Trinity College de Cambridge y en 1998 recibió el premio Nobel de Economía por sus contribuciones en el campo de la elección social.

Si bien el área de estudios de Sen se circunscribe al campo de la economía, también abarca campos como el derecho, la ética, la filosofía política y la democracia1. Uno de sus aportes primordiales es haber reformulado el concepto de desarrollo. A su juicio, el desarrollo no se basa en el crecimiento económico o en el nivel de reservas económicas que posee un país; aunque estos factores tienen utilidad, no son ni siquiera remotamente su función principal. Por el contrario, el desarrollo consiste -según él- en la expansión de las capacidades humanas, es decir, en la forma como el Estado, a través de los distintos instrumentos que tiene a su alcance, permite que los ciudadanos tengan acceso equitativo a tales libertades y, al margen de su reconocimiento formal, éstas son tangibles en la práctica2. Sen siempre da algún ejemplo para ilustrar su concepción del desarrollo, como en el caso de la siguiente pregunta: ¿en un país donde los derechos están garantizados y la democracia funciona eficazmente se producirían hambrunas? Quien piensa el desarrollo a la luz del crecimiento económico y la optimización de recursos quizá diría que sí, siempre que ese país no posea medios económicos suficientes para evitar la hambruna3; Sen, en cambio, responde que no, debido a que un país donde las libertades estén garantizadas es también un país donde los intereses, justamente de los más débiles, son canalizados de manera eficiente, evitando que unos (los menos) se privilegien del dolor de otros (los más).

II

En su último libro -The idea of justice- Sen sigue ese camino pero esta vez enfila sus críticas hacia un tema que es vital para entender la evolución de las democracias contemporáneas: el tema de la justicia. En este trabajo expone una lectura personal sobre la manera de abordar la justicia y su relación con aspectos tan diversos como la ética, la globalización, los derechos humanos y el desarrollo económico.

Entre las tesis más significativas sobre este punto destacan la de maximización de los recursos escasos desarrollada por el libertarismo, la de igualdad de oportunidades desarrollada por Dworkin (2002) y la de la justicia como equidad desarrollada por Rawls (1999). La primera es, con todos los reparos, la teoría más influyente en nuestras actuales democracias y se basa en la primacía del mercado y de la propiedad como medios para alcanzar el crecimiento económico. Friedrich Hayek, uno de sus principales ideólogos, sostuvo, por ejemplo, que la justicia no se puede asimilar a una teoría gaseosa que ponga en riesgo el principal capital del hombre: su autonomía, sino a una saludable interacción entre oportunidades y libertad, donde el Estado debe cumplir siempre un papel secundario4. La segunda tesis es una lectura sutil del enfoque rawlsiano de la justicia como equidad y se basa en el igualitarismo como factor esencial para medir la justicia. La dignidad, a juicio de Dworkin, su exponente más destacado, se basa en igual respeto e igual consideración, vale decir, en un trato acorde con las libertades -morales y políticas- que todos nos merecemos por el simple hecho de ser humanos. Finalmente, la tesis de la justicia como equidad se basa en las consecuencias que distintos factores que no han sido elegidos por nosotros mismos tienen en nuestras vidas, y cómo debemos enfrentarlos5. Así, Rawls sostiene que no se debe juzgar a los demás con base en elementos que no dependen de su voluntad -su aspecto, su condición social, su nivel de instrucción- sino en cómo fueron obtenidos, y en el papel que cumple el Estado para garantizar que esas diferencias no sean un factor de exclusión y marginación de los seres humanos.

La influencia de Rawls en el campo del derecho es innegable. A su monumental Teoría de la justicia y su Liberalismo político se suman decenas de artículos y ensayos y otro tanto de notas breves donde discute con bastante eficacia nociones como la maximización de recursos o el papel del derecho como factor de estabilización en las democracias contemporáneas. Este arsenal de ideas ha motivado ataques de distinta índole; desde los muy mesurados que le propinó Ronald Dworkin (en La justicia con toga, p. ej.) hasta los ataques viscerales de Nozick, o de Hayek cuando publicó Teoría de la justicia. La relectura de Rawls a través de sus críticos ha servido, no obstante, para aumentar su prestigio y hacer más visible su propuesta teórica de justicia como equidad. De hecho, en muchos países, incluido Estados Unidos, su influencia es notoria y ha permeado ámbitos tan diversos como la judicatura, la política y la filosofía moral.

En The idea of justice Sen plantea una visión complementaria a la desarrollada por Rawls basado en las siguientes premisas:

a) El planteamiento de Rawls, sobre todo el que se desprende de los dos principios derivados de la posición original, privilegia la libertad por encima de otros principios, sin tomar en cuenta que ésta no concuerda con la diversidad cultural y política que existe en el mundo.

b) Rawls subraya en exceso la justicia de las instituciones, en lugar de la justicia de la sociedad, lo que requiere dar un paso adelante: determinar el impacto de tales instituciones en comunidades políticas caracterizadas por la falta de recursos y de pluralismo.

c) La metodología de Rawls se basa en la maximización, también propuesta por el utilitarismo, pero no toma en cuenta otras aproximaciones, como la del espectador imparcial de Adam Smith, que se preocupan por establecer un patrón de conducta basado en el bienestar de las personas.

Sen intenta evitar las contradicciones de Rawls y plantear una aproximación original al tema de la justicia basado en una estrategia que, como aceptaría Nussbaum (2007), no depende de lo ideal para ser abstracta, ni de lo empírico, aunque en esto último los esfuerzos de Sen sean denodados, para ser real. Estrategia que consiste en entender la justicia como una meta parcial, relativa, no acabada ni universal. A Sen le interesa lo que se puede hacer, no lo que se debe hacer. Lo primero implica tomar medidas, humildes pero concretas, para que las sociedades contemporáneas sean más justas, lo segundo significa responder de una vez y para siempre la difícil pregunta sobre qué es la justicia y cómo actuar en cada momento. La aproximación de Sen es modesta en comparación con la que plantean otros especialistas, pero es al mismo tiempo ambiciosa en lo que se busca obtener de ella. A decir de Sen: sociedades capaces de responder a sus propias preguntas por sus propios medios.

La estrategia de Sen para desarrollar su tesis se basa, en principio, en el enfoque metodológico del observador imparcial de Adam Smith y en la escuela de la elección social, propuesta con éxito, entre otros, por Keneth Arrow. Sen intenta establecer cuáles son los aspectos, de los muchos posibles, que afectan a las sociedades en la actualidad y para ello propone, antes que establecer las causas de esos problemas (en el sentido de una justicia ideal abstracta), identificar sus efectos considerando las dificultades que cada contexto -cultura, instituciones, normas- impone a los individuos. La respuesta que obtiene, una vez advertida la importancia de abordar el problema de la justicia a la luz de sus consecuencias, es que hoy se sufre un déficit de comunicación y de participación públicas. Esa carencia no es producto de la falta de recursos ni de una mala organización social, sino del modo en que las personas se relacionan entre sí y con el Estado, y de las oportunidades con que cuentan para hacerse oír. Este déficit explica, por ejemplo, la existencia de conflictos sempiternos en distintas regiones del mundo, y la presencia, cada tanto, de hambrunas y graves injusticias, incluso en países como China que se caracterizan por su pujante crecimiento económico.

III

Un elemento a tomar en cuenta del libro que comentamos es la atención que presta a la noción de capacidades, que tanta fama le dio a su autor en el pasado. Aquí Sen procura relacionar este concepto con su propia teoría de la justicia, e intenta responder a preguntas tales como: ¿en qué consiste el desarrollo?, ¿cuánta libertad es necesaria?, ¿cómo se asocia la libertad con la justicia? Estas interrogantes llevan a pensar en el tipo de libertades que se privilegian -negativas frente a positivas o viceversa- y en sus titulares. Renglón aparte merece su preocupación por los derechos sociales como medios efectivos para combatir la marginación, y el rol del Estado para garantizarlos. En efecto, Sen sostiene que en un mundo donde las necesidades son tan obvias y la responsabilidad del Estado es proporcional a la influencia de los más pobres, es imperativo dotarlos de las herramientas necesarias para que puedan reclamar eficazmente sus derechos. Este deber ético no se basa en la cantidad de recursos que posee el Estado, ni en la manera de distribuirlos, sino en las oportunidades que los más necesitados tienen de poder reclamar al Estado una participación más robusta en la toma de decisiones.

El aporte más significativo del libro es su discreta, pero efectiva, crítica a Rawls. Si bien ya antes importantes autores habían expuesto sus reparos a las tesis de este autor, ellos se inscribían en su misma área de estudio, dejando a salvo un espacio que parecía ser, hasta el día de hoy, de su total dominio. Sen, en cambio, crítica a Rawls en un aspecto totalmente distinto: su manera de concebir la justicia como problema, e intenta responder, seria y objetivamente, a lo siguiente: ¿qué podemos hacer para que las sociedades sean más justas?, no: ¿qué hace que las sociedades sean más justas? El enfoque de Sen es por ello revolucionario, pues, más allá de la clara influencia de Rawls, destaca un aspecto inexplorado en las actuales discusiones sobre el problema de la justicia: el de cómo podemos arribar a consensos -menos ambiciosos pero efectivos- que hagan que la justicia se torne real y visible, y no ideal o superflua. La teoría ayuda, pero ayuda más la práctica, sentenciaría Sen.

NOTAS AL PIE

1. A este respecto cabe mencionar, entre sus obras más representativas, las siguientes: Desarrollo y libertad, Identidad y violencia, La argumentación india y, recientemente, The idea of justice.

2. Sen desarrolla esta tesis a lo largo de toda su obra, y ha tenido gran impacto en la comunidad internacional, y en los programas de desarrollo que han emprendido algunos países. En Development as freedom la expone con mayor detalle, así como su visión optimista de los derechos humanos y la cultura democrática como elementos que propician el desarrollo; ver Sen (1999).

3. Esta respuesta hipotética, lo mismo que la pregunta, podría ser ensayada, por ejemplo, por los seguidores del Análisis Económico del Derecho que interpretan el funcionamiento de las instituciones jurídicas a la luz de la maximización de recursos o, también de forma irónica, a la luz del costo-beneficio.

4. Esta tesis fue desarrollada, sugerentemente, en un libro epítome del libertarismo filosófico, Law, legislation and liberty, de Friedrich Hayek, donde el economista austriaco afirmó, por ejemplo: "Siempre que la creencia en la ‘justicia social’ rija la acción política, este proceso debe acercarse progresivamente cada vez más y más a un sistema totalitario" (Hayek, 1998, 68).

5. Lo que distingue a Rawls de sus demás coetáneos es que a su juicio la justicia como equidad implica tomar en cuenta los efectos de las decisiones de terceros (o del Estado) en la vida de cada uno, y una vez identificados determina si son legítimos o no, a la luz de una teoría que no tome en cuenta la raza, la clase social, la nacionalidad o demás factores que uno no está en posición de aceptar o rechazar (que no son responsabilidad personal).


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Dworkin, R. Sovereign virtue. The theory and practice of equality, Cambridge, Harvard University Press, 2002.

2. Hayek, F. Law, legislation and liberty: A new statement of the liberal principles of justice and political economy, London, Routledge, 1998.

3. Nussbaum, M. Las fronteras de la justicia, Barcelona, Paidós, 2007.

4. Rawls, J. Theory of justice, Cambridge, Harvard University Press, 1999.

5. Sen, A. Development as freedom, Oxford, Oxford University Press, 1999. Publicado en español como Desarrollo y libertad, Barcelona, Planeta, 2000.

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