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Praxis Filosófica

versión impresa ISSN 0120-4688versión On-line ISSN 2389-9387

Prax. filos.  n.28 Cali ene./jun. 2009

 

REGLAS PARA UNA DISCUSIÓN CRÍTICA*

Frans van Eemeren y Rob Grootendorst

Traducción:

Sebastián Agudelo M. Julián Fernando Trujillo Amaya

Universidad del Valle

Universidad del Valle


Una visión crítica-racional de la razonabilidad

Palabras como "racional" y "razonable" están a la orden del día en el lenguaje ordinario. A menudo no es claro lo que se supone exactamente que deben significar, e incluso si es claro, el significado no siempre es consistente. Una dificultad adicional es que los sentidos en que estas palabras son empleadas tampoco están definidos de manera precisa. En el uso ordinario su definición no es necesaria, pero si habremos de utilizar estas palabras técnicamente, tenemos que decidir lo que significan. Este es particularmente el caso en el estudio de la argumentación, donde se hace un intento sistemático por indicar si una argumentación es o no válida. Los términos razonable y racional juegan un papel crucial aquí, ya que la evaluación de la validez es puesta en las manos de un "crítico racional que juzga razonablemente" 1 .

Para comenzar con las definiciones de diccionario, el Oxford English Dictionary distingue los siguientes significados de "razonable":

1. Dotado de la facultad de razón; racional

2. En concordancia con la razón; no irracional o absurdo

3. Proporcionado

4. Que posee un criterio sensato; presto a escuchar la razón, sensible

5. Dentro de los límites de la razón, ni mucho más ni mucho menos de lo que se considera probable o apropiado; moderado; de una cantidad o tamaño justo, promedio o considerable, etc.

6. Claro

7. Que requiere el uso de razón

Los significados "proporcionado" (3), "claro" (6), y "que requiere el uso de razón" (7) no son muy relevantes en este caso, tampoco lo es el (5) en el sentido de que "el clima estuvo razonable" o "mi español es razonable". Por tanto, debemos limitar nuestra atención a los otros significados (descritos en 1, 2 y 4).

Excluyendo significados hoy en día obsoletos y aquellos que se reducen a ciertas disciplinas como la física y la matemática, el mismo diccionario distingue los siguientes significados del epíteto "racional":

1. Que tiene la facultad de razonamiento; dotado de razón

2. De, referente a, o con base en razón o en razonamiento

3. En concordancia con la razón; no insensato, absurdo o extremo.

Dejando de lado algunas diferencias sutiles, puede apreciarse que existen correspondencias claras entre los significados relevantes de la palabra "razonable", por un lado, y la palabra "racional", por el otro. La diferencia principal entre "racional" y "razonable" es generalmente la que existe entre "el uso de la facultad de razonamiento" y "el uso sensato de la facultad de razonamiento". En este sentido, debemos utilizar el término racional para el uso de la facultad de razonamiento y el término razonable para el uso sensato de la facultad de razonamiento. Pese a que esta terminología se deriva del uso del lenguaje ordinario, al mismo tiempo clarificamos, de un modo regulador, los significados de ambos términos por medio de definiciones estipulativas. Después de todo, la diferencia de significado entre estas dos palabras en el lenguaje ordinario es más difusa y las palabras son a menudo utilizadas indistintamente.

Al distinguir de este modo entre racional y razonable, adherimos a una distinción filosófica tradicional indicada habitualmente por los términos alemanes verständig y vernünftig. Por desgracia, incluso muchos escritores científicos confunden a veces el significado de Verstand y Vernunft, pero nosotros trataremos de distinguir de forma consistente entre racional en el sentido de "con base en razonamiento" y razonable en el sentido de "hacer uso sensato de la facultad de razonamiento"2 . Según nuestro uso de estos términos, la racionalidad es una condición necesaria de la razonabilidad, pero no automáticamente una condición suficiente3 .

La cuestión es ahora la del contenido exacto de razonabilidad en el sentido del uso sensato de razonamiento. El proceso de investigación científica es usualmente percibido como el parangón de la razonabilidad. A pesar de que hoy en día se señala que elementos irracionales juegan un papel importante en el desciframiento de teorías científicas4 , muchos epistemólogos aún consideran el proceso de investigación científica como el prototipo de una discusión racional propositiva y como la forma más pronunciada de un intercambio razonable de ideas. Es, por ende, natural empezar a responder nuestra pregunta examinando la forma en que los filósofos de la ciencia que han reflexionado mucho al respecto, definen razonabilidad. Esto, sin embargo, genera más problemas de los que uno podría haber esperado. Discutiremos sólo algunos de ellos, que son los más relevantes para nosotros.

Diversos filósofos de la ciencia que se ocupan de metodología de la investigación han intentado darle más sustancia al término razonabilidad, al indicar cuáles reglas y criterios tienen que cumplirse en la solución de un problema científico. Al hacer esto, a menudo asumen que el proceso de resolución de un problema científico puede ser considerado como la conducción de una discusión científica. Según Habermas (1971), el propósito de una discusión científica de este tipo es llegar a un consenso intelectual5 . Las reglas que tienen que ser cumplidas en una discusión científica están basadas en las convenciones de la tradición científica y en los acuerdos intersubjetivos. De Groot (1984) ubica la razonabilidad del método científico en el hecho de que se hace un intento por llegar a un consenso por medio de la argumentación en una discusión crítica. El consenso se debe alcanzar en lo que de Groot llama el "foro" de científicos o eruditos. Los problemas que los investigadores confrontan no pueden ser resueltos con la aplicación de reglas y criterios metódicos definidos de manera precisa e infalible, puesto que tales reglas y criterios sencillamente no existen. Desde luego, reglas y criterios pueden ser, hasta un cierto punto, establecidos, pero nunca son suficientes. Según de Groot, los investigadores tendrán aún finalmente que proponer argumentos que sean convincentes para el foro y los argumentos son convincentes solamente si satisfacen la idea de razonabilidad compartida por el foro científico.

Es lamentable que, según de Groot, sea imposible indicar exactamente quién pertenece al foro. Aunque esto parezca un problema puramente práctico, es, de hecho, un obstáculo mayúsculo porque la construcción teóriconormativa de un foro implica una apertura total. Todos los expertos relevantes tienen que estar habilitados para participar en la discusión y un proceso de autoselección debería garantizar la calidad de sus participantes. La identidad de los miembros de esta comunidad de discusión puede ser determinada solo hasta cierto punto en la práctica. Algunos filósofos consideran necesario distinguir entre más de un foro: cada foro está conectado con un tipo de problema científico o forma de plantear una pregunta. De hecho, una mejor forma de resolver el problema de pertenencia al foro científico parece ser abordarlo desde la dirección contraria, determinando primero cuáles reglas de discusión imponen y luego examinando cuáles investigadores cumplen estas reglas.

Desde luego que, con seguir este enfoque, el problema de razonabilidad no se soluciona. En la filosofía moderna de la ciencia, se asume muchas veces que hay más de una metodología científica. Muchos se oponen a la sugerencia de que es posible establecer una serie de reglas metodológicas que sean absolutamente razonables. Ideológicamente, esta sugerencia está generalmente conectada con una forma de pensamiento teleológico que asume que hay una escala objetiva de razonabilidad con límite absoluto y final. Hoy en día, estas especulaciones son ya solamente formuladas raras veces por filósofos, pero, aún así, a menudo es fácilmente asumido que los problemas son resueltos una vez se pasa del criterio y reglas metodológicas al criterio de argumentación sensata y a las reglas de discusión del foro. Un vistazo al estudio de la argumentación es suficiente para dejar claro que cambiar de esta forma el problema no lo soluciona así no más. Filósofos de la ciencia que piensan lo contrario tienen una confianza exagerada en la capacidad de solucionar problemas que tiene la teoría de la argumentación.

La situación es, de hecho, más bien complicada, porque, por otro lado, hay también filósofos de la ciencia que desestiman el alcance y el rango de la teoría de la argumentación. Ellos tienen un parti pris a favor de hacer una distinción principal entre afirmaciones descriptivas y normativas y consideran, además, que los juicios normativos nunca pueden ser objeto de una discusión razonable. Muchas veces se piensa que los deseos, preferencias y juicios de valor están basados únicamente en preferencias subjetivas. Al restringir de este modo la razonabilidad, los positivistas y otros que se adhieren a esta opinión relegan discusiones acerca de deseos, preferencias, y demás a un segundo plano: son discusiones que no cumplen la norma de razonabilidad. Esta limitación de la noción de razonabilidad da rienda suelta a aquellos en la política, por ejemplo, que no están interesados en mantener la razonabilidad. Más aún, les brinda un pretexto para no usar argumentación y blinda sus puntos de vista de la crítica. En nuestra opinión, no hay una justificación a priori para expresar deseos, objetivos y otras tomas de posición que impliquen que un juicio de valor sea inapropiado para una discusión razonable6 . La tarea de teóricos de la argumentación es explicar cómo la norma general de razonabilidad puede, en todos estos casos, ser cumplida en una discusión crítica.

Concepciones de razonabilidad en el estudio de la argumentación

Las concepciones dominantes de razonabilidad en el estudio de la argumentación pueden ser mejor caracterizadas sobre la base de dos obras que, a pesar de las nuevas ideas que se han desarrollado en las dos últimas décadas, han sido hasta el momento las que mayor influencia han ejercido en esta disciplina: The Uses of Argument (1958) de Toulmin, y La Nouvelle rhétorique (1958) de Perelman y Olbrechts-Tyteca7 . Las concepciones de razonabilidad propugnadas en estas dos obras se dirigen inminentemente contra la lógica formal. Estos autores atribuyen a los lógicos –en los términos posteriores de Toulmin- la utilización de un enfoque "geométrico" para tratar la razonabilidad:

Nosotros "sabemos" algo (en el completo y estricto sentido de la palabra) si y sólo si tenemos una creencia bien fundada en ello; nuestra creencia en ese ello está bien fundada si y sólo si podemos producir buenas razones para sustentarla; y nuestras razones son realmente "buenas" (en los más estrictos estándares filosóficos) si y sólo si podemos producir un argumento "concluyente" o formalmente válido, ligando esta creencia de nuevo con un punto de partida irrefutado (y preferiblemente irrefutable) (1976: 89)8 .

Del hecho de que lógicos formales apliquen un criterio formal de validez, no se puede concluir, sin embargo, que automáticamente compartan una concepción geométrica de razonabilidad según la cual el concepto de "razonabilidad" es solamente aplicable a argumentos artificiales en una argumentación formal. Los lógicos no comparan simplemente la sensatez de una argumentación con la validez de un razonamiento expresado en la argumentación. Aunque usualmente no le prestan mucha atención a este problema, algunos lógicos hacen énfasis, por ejemplo, en el hecho de que la argumentación debe ser también relevante para la posición defendida. Debido a su "orientación formal", los lógicos hoy en día se preocupan únicamente por la verdad de las premisas de un argumento, hasta el punto de que la verdad de las premisas influencia estructuralmente la validez del argumento. Un argumento es lógicamente válido sólo si tiene una forma que excluye la posibilidad de tener premisas verdaderas y una conclusión falsa. Los lógicos no están interesados en "valores de verdad" propiamente dichos, exceptuando que adhieren al ideal epistemológico de la "Ciudad Eterna de una verdad bien fundada" que Toulmin expone como una característica del enfoque geométrico.

Generalmente, los lógicos tampoco optan por un enfoque "antropológico" para abordar la razonabilidad, que implica que el conocimiento humano es producido simplemente al seguir ciertos procedimientos en los que hay un consenso en una comunidad particular (véase Capítulo 2). Desde este punto de vista, la validez de los argumentos no depende de la estructura formal, quasi-geométrica del argumento, sino de este consenso. Según el concepto antropológico de razonabilidad, el criterio de validez es determinado por motivos puramente empíricos. En el pasado, no era extraño considerar la lógica como una ciencia descriptiva, pero esta concepción ha entrado en desgracia desde que Frege lanzó su devastadora crítica del enfoque psicológico a los principios lógicos como "leyes del pensamiento"9 . Si uno optara por el enfoque antropológico, una de las consecuencias extremas sería que las falacias formales que un discutidor no reconoce como tales tienen que ser consideradas como argumentos válidos10 .

También hay lógicos –y aquí los seguiremos- que prefieren adoptar una perspectiva "crítica" de la razonabilidad, atribuyéndole valor tanto a las propiedades formales de los argumentos como al conocimiento compartido necesario para llegar a un consenso. Si estos dos aspectos diferentes están conectados, se hace posible considerar los argumentos como partidos funcionales de un procedimiento argumentativo formal que es aceptable "intersubjetivamente". En el enfoque crítico de la razonabilidad, no hay únicamente escrutinio de la efectividad del procedimiento argumentativo, sino también reflexión acerca de las ventajas y desventajas que asumen las partes potencialmente en desacuerdo al seguir este procedimiento (Toulmin 1976: 207-261). Los lógicos que tienen un ideal crítico de la razonabilidad consideran, tal como Toulmin, que un enfoque geométrico y antropológico de un argumento llevan eventualmente a ambos a un punto muerto. En el caso geométrico, resulta en escepticismo; y en el antropológico en relativismo. Con todo, los lógicos usualmente dan una interpretación a lo "crítico" un tanto diferente de la de Toulmin. A diferencia de Toulmin, no vinculan los argumentos exclusivamente con la justificación de los puntos de vista. Toulmin ignora el hecho de que la lógica puede también ser vista como una teoría de la crítica11 .

Tanto en el modelo de Toulmin como en el de la nueva retórica de Perelman y Olbrechts-Tyteca, la sensatez de la argumentación, como es costumbre en la teoría de la argumentación, está ligada a jueces específicos, pero difieren cuando se trata de identificar a estos jueces. Perelman y Olbrechts- Tyteca consideran válida la argumentación si el auditorio pretendido la acepta. De ese modo, escogen una perspectiva sociológica y adoptan una norma antropológica de razonabilidad, que implica que, en última instancia, equiparen la sensatez de la argumentación con la efectividad alcanzada sobre aquellos que hacen las veces de jueces en un caso particular. La consecuencia es que la argumentación que es sensata en un caso no necesita ser sensata en el otro caso. La sensatez de la argumentación depende entonces esencialmente del criterio de evaluación de un grupo más o menos arbitrario de personas, que son seleccionadas por el orador o el escritor. Esto significa que la norma de la razonabilidad es potencialmente muy relativa: hay, potencialmente, tantos tipos de razonabilidad como jueces –e incluso más, si se tiene en cuenta que los jueces podrían cambiar de opinión y con el transcurso del tiempo llegar a aplicar otro criterio de evaluación. La introducción de Perelman a la restricción de la argumentación, según la cual ésta solamente es razonable cuando el "auditorio universal" considera que lo es, termina no siendo restrictiva: cada individuo es libre de determinar quién o qué pertenece al auditorio universal. En últimas, esto se reduce al hecho de que quienquiera que presente un argumento puede además decidir si es sensato o no. Después de todo, un orador o escritor puede imaginar siempre un auditorio razonable que sigue la misma norma de razonabilidad, y declarar ese público el auditorio universal.

El modelo de Toulmin indica de forma menos clara cuál norma de razonabilidad es aplicada. En todo caso, esta norma no es geométrica. En sus obras siguientes, Human Understanding (1972) y Knowing and Acting (1976), Toulmin rechaza tanto el concepto de razonabilidad geométrico como el antropológico, pero en The Uses of Argument, publicada originalmente en 1958, su concepción de razonabilidad parece tener, ante todo, características antropológicas. Toulmin piensa que la sensatez de la argumentación depende al final del criterio de evaluación específico de un grupo particular de personas. A diferencia del caso de Olbrechts-Tyteca y de Perelman, en el caso de Toulmin este grupo no es arbitrario: incluye representantes del "campo" –sea lo que sea que esto signifique exactamente- al que pertenece la argumentación en cuestión. En nuestra opinión, hay una sorprendente similitud entre el grupo de jueces de Toulmin y el foro científico de de Groot. Es por esto que es de remarcar que Toulmin utilice luego igualmente el término foro para referirse a sus expertos (Toulmin, Rieke, y Janik 1979).

Según Toulmin, el papel crucial que tienen los expertos de un campo está conectado con la posición central que ocupa en su modelo la "garantía", la legitimación del paso de las premisas ("datos") a la conclusión ("afirmación"). Solamente las personas que están familiarizadas con el campo de la argumentación concernido pueden decidir si el "soporte" de la garantía es suficiente en un caso particular. Es esta evaluación "dependiente del campo" la que da a la concepción de razonabilidad de Toulmin un carácter relativo12 .

Una noción dialéctica de la razonabilidad

Una objeción crucial que se aplica a ambas normas de la razonabilidad, la geométrica y la antropológica, es que están basadas en el "justificacionismo": ambos enfoques asumen que la razonabilidad se encarga exclusivamente de la legitimación definitiva de puntos de vista. El justificacionismo de cualquier tipo, no obstante, nunca puede escapar el llamado Münchhausen trilemma, porque como último recurso la justificación debe escoger entre alguna de las siguientes tres alternativas: (1) acabar en una regresión infinita de nuevas justificaciones (regressus in infinitum); (2) dar vueltas en un círculo de argumentos mutuamente apoyados; (3) interrumpir el proceso de justificación con un punto arbitrario. Ninguna de estas tres alternativas es realmente satisfactoria13 .

Los justificacionistas adoptan generalmente la última alternativa. Usualmente detienen el proceso de justificación en un cierto punto. La aserción con que se interrumpe la justificación es luego declarada axiomática o es de alguna manera elevada más allá de cualquier discusión adicional. Algunas veces, esta aserción es incluso elevada retrospectivamente al estatus de una premisa, porque su verdad es interpretada como evidente con base en la intuición o la experiencia. De esta manera, se crea una premisa protegida de la crítica. Puede funcionar como una verdad a priori o quizá incluso como un dogma.

A nuestro modo de ver, es necesario desviarse radicalmente del justificacionismo de los enfoques geométrico y antropológico de la razonabilidad y remplazar estas concepciones por una razonabilidad diferente. Hacemos esto al adoptar la opinión de un racionalista crítico que procede con base en la falibilidad fundamental de todo el pensamiento humano. Para los racionalistas críticos, la idea de un escrutinio crítico sistemático de todos los campos del pensamiento y actividad humanos es el principio que sirve de punto de partida para la solución de problemas. En este enfoque, la conducción de una discusión crítica se convierte en el punto de partida para la concepción de razonabilidad –que implica la adopción de un enfoque dialéctico. Como hemos indicado, la argumentación en un enfoque dialéctico es considerada como parte de un procedimiento de resolución de una diferencia de opinión sobre la aceptación de uno o más puntos de vista en el marco de una discusión crítica. En este procedimiento, las observaciones críticas de la dialéctica, las observaciones geométricas de la lógica y las observaciones antropológicas de la retórica juegan cierto papel. La razonabilidad de este procedimiento se deriva de la posibilidad que él brinda para resolver diferencias de opinión (su validez del problema) en combinación con la aceptabilidad que tiene para los discutidores (su validez convencional). En relación con esto, las reglas de discusión y argumentación desarpapelladas en una teoría dialéctica de la argumentación tienen que ser escrutadas tanto en términos de su efectividad para la solución de problemas como en su aceptación intersubjetiva14 .

El punto de partida lógico, según el cual una aserción y su negación no pueden ser verdaderas al mismo tiempo, tiene como consecuencia para la discusión que una de las dos aserciones debe ser retirada. Racionalistas críticos concluyen de este aprieto que el escrutinio dialéctico de las afirmaciones en una discusión crítica se reduce a la exposición de inconsistencias (lógicas y pragmáticas). Barth y Krabbe (1982), por ejemplo, han desarrollado un método dialéctico para detectar contradicciones lógicas. Su método supone examinar si una tesis particular no lleva a contracciones con ciertas concesiones –esto es, si es sostenible a la luz de estas concesiones. Si el mantenimiento simultáneo del punto de vista y de las concesiones lleva a contradicciones, uno de los dos tiene que ser abandonado15 .

En la teoría de la dialéctica formal de Barth y Krabbe, se adopta una situación de discusión que difiere substancialmente de la situación de discusión normal de la práctica argumentativa. La situación inicial adoptada en los diálogos regulados de la dialéctica formal, se presenta como un intento de resolver una diferencia de opinión sólo cuando en una discusión o texto argumentativo el protagonista ha presentado sus argumentos en defensa de un punto de vista y luego decide verificar, junto con el antagonista, si su punto de vista es, en efecto, sostenible a la luz de los argumentos propuestos. De hecho, en tal caso estarán examinando conjuntamente si el punto de vista es una conclusión que se sigue lógicamente de los argumentos que sirven de premisas. El antagonista debería entonces estar preparado para asumir el papel de oponente y para añadir a sus compromisos la argumentación del protagonista. En discursos o textos ordinarios, esta situación, más bien artificial, no sucederá tan fácilmente, aunque los compañeros de discusión son, naturalmente, libres de sumar un escrutinio de este tipo si así lo quieren.

Puesto que, a nuestro juicio, la teoría de la argumentación tiene que tratar en primer lugar con intercambios argumentativos ordinarios en lenguaje ordinario, el punto de partida general en la pragma-dialéctica es otro: un orador o escritor presenta un punto de vista y actúa como protagonista, y un oyente o lector formula dudas sobre el punto de vista y hace las veces de antagonista. (Si este antagonista presenta el punto de vista opuesto, la situación se hace aún más complicada). En una discusión crítica que proceda de acuerdo con reglas pragma-dialécticas, el protagonista y el antagonista tratan de averiguar si el punto de vista del protagonista es capaz de resistir la crítica del antagonista. Después de que el antagonista ha expresado sus dudas o críticas, el protagonista intenta argumentar en defensa de su punto de vista. Si se defiende un punto de vista positivo, el protagonista intenta justificar la(s) proposición(es) expresada(s) en el punto de vista; si se defiende un punto de vista negativo, el protagonista intenta refutar esta(s) proposición(es). Si hay alguna razón para hacerlo, el antagonista reacciona, en ambos casos, críticamente a la argumentación del protagonista. Si el protagonista es confrontado con reacciones críticas nuevas por parte del antagonista, los intentos de legitimar o refutar el punto de vista pueden continuarse presentando nueva argumentación, contra la que, a su vez, el antagonista puede reaccionar, y así sucesivamente. La diferencia de opinión es resuelta cuando los argumentos presentados llevan a que el antagonista acepte el punto de vista defendido o cuando el protagonista se retracta de su punto de vista como consecuencia de las reacciones críticas del antagonista. En este sentido, hay una interacción entre los actos de habla del protagonista y los del antagonista, lo que es típico del proceso dialéctico de convencimiento en una discusión crítica. Desde luego, esta interacción solamente puede llevar a la resolución de una diferencia de opinión si procede de manera adecuada. Esto requiere una regulación de la interacción, de acuerdo con ciertas reglas de discusión crítica. La tarea de los teóricos de la argumentación dialéctica es formular estas reglas de discusión crítica de tal manera que, juntas, constituyan un procedimiento de discusión con validez tanto convencional como del problema.

Un procedimiento que promueva la resolución de diferencia de opinión no puede reducirse exclusivamente a las relaciones lógicas por medio de las cuales las conclusiones son inferidas de premisas. Tiene que consistir en un sistema de regulaciones que cubran todos los actos de habla que necesitan ser llevados a cabo en una discusión crítica para resolver una diferencia de opinión. Esto significa que el procedimiento debería relacionarse con todas las etapas que deben ser distinguidas en una discusión crítica cuyo objetivo sea resolver una diferencia de opinión: la etapa de confrontación en que se desarrolla la diferencia de opinión, la etapa de apertura en que son establecidos el procedimiento y otros puntos de partida, la etapa de argumentación en que la argumentación se presenta y se somete a la reacción crítica, y la etapa de conclusión en que se determina el resultado de la discusión.

Siguiendo nuestro modelo básico de la distribución de actos de habla en las diferentes etapas de una discusión crítica, tal como se describe en el Capítulo 3* , hemos desarrollado en Speech Acts in Argumentative Discussions (1984) una teoría pragma-dialéctica de la argumentación que incluye un procedimiento de discusión, que, a nuestro juicio, cumple el criterio de validez del problema. Las reglas de procedimiento que aplican a las diferentes etapas de discusión crítica cumplen con la validez del problema ya que cada una hace una contribución específica para resolver ciertos problemas inherentes en las etapas del proceso de resolución de una diferencia de opinión16 . Por supuesto que las reglas no pueden ofrecer garantía alguna de que los discutidores que cumplan con ellas serán capaces siempre de resolver sus diferencias de opinión. Las reglas no constituirán automáticamente una condición suficiente para la resolución de diferencias de opinión, pero son, en todo caso, necesarias para lograr este propósito.

El procedimiento pragmadialéctico de discusión

Las reglas del procedimiento de discusión pragma-dialéctico se refieren al comportamiento de personas que quieren resolver sus diferencias de opinión por medio de una discusión crítica. Debido a que aquí nos preocupa el comportamiento deliberado, o la "actuación", para la que los actores tienen una cierta responsabilidad, las reglas aplican para los actos que los discutidores realizan. En las discusiones exteriorizadas que nos preocupan, estos actos consisten, ante todo, en actos de habla. En el Capítulo 3, hemos indicado cuáles actos de habla pueden ocurrir en las etapas sucesivas de una discusión crítica. En aras de simplicidad, comenzamos presentando nuestro procedimiento de discusión desde una discusión individual, consistentemente no ambivalente, en que es solamente defendido un punto de vista. Las reglas tienen que especificar los casos en que la realización de ciertos actos de habla contribuye a la resolución de la diferencia de opinión. Esto hace necesario indicar en cada etapa de discusión, el momento exacto en que las partes tienen derecho a realizar un discurso en particular y si están obligadas a hacerlo y, de ser así, cuándo.

En la etapa de confrontación de un discurso o texto argumentativo que trata con una sola diferencia no ambivalente, un punto de vista es exteriorizado (por el discutidor 1), y este punto de vista es cuestionado (por el discutidor 2). Si no hay diferencia de opinión, no hay nada que resolver y la discusión argumentativa es superflua. Una diferencia de opinión que sólo es exteriorizada en parte o no es exteriorizada, no hace superfluo el hecho de mantener una discusión, pero si lo hace difícil. Una discusión dialécticamente regulada, en todo caso, es descartada. Después de todo, las reglas para una discusión crítica se relacionan con los actos de habla realizados por los discutidores involucrados en la diferencia y en los compromisos consiguientes. Por lo tanto, la importancia de la exteriorización de las diferencias de opinión es evidente. Así, una de las primeras tareas en la formulación de reglas para una discusión crítica es promover una exteriorización óptima. Esto significa que los discutidores tienen que gozar de la posibilidad de exponer todo de punto de vista y de poner en duda todo punto de vista. La garantía para esto puede ser obtenida explícitamente al concederle a todo discutidor el derecho incondicional de presentar o de poner en duda todo punto de vista vis-à-vis todo otro discutidor.

En principio, los puntos de vista son expresados por medio de asertivos. La habilidad fundamental para exponer o poner en duda cualquier punto de vista tiene la consecuencia de que ninguna condición especial aplica al contenido proposicional de estos asertivos. Pasa lo mismo con el contenido proposicional de la negación del compromisivo con el que el punto de vista es puesto en duda. El derecho incondicional de los discutidores a establecer puntos de vista y a ponerlos en duda también significa que no se aplica ninguna condición preparatoria respecto del estatus o posición del orador o escritor y del oyente o lector. No es el poder del más fuerte lo que es decisivo en una discusión crítica, sino la calidad de la argumentación y de la crítica.

Que esas diferencias de opinión pueden concernir a cualquier punto de vista y que todos los discutidores tienen el derecho incondicional a presentar o poner en duda todo punto de vista está expresado en la regla siguiente:

Regla 1

a. Condiciones especiales no aplican ni al contenido proposicional de los asertivos por medio de los cuales el punto de vista es expresado, ni al contenido proposicional de la negación de los compromisivos por medio de los cuales un punto de vista es puesto en duda.

b. En la realización de estos asertivos y compromisivos negativos, ninguna condición preparatoria especial se aplica a la posición o estatus del orador o escritor y oyente o lector.

La regla 1 se aplica a todos los discutidores que toman parte en una discusión. En virtud de esta regla, los mismos discutidores no sólo tienen derecho a presentar y a poner en duda cualquier punto de vista, sino que también permiten que otros discutidores hagan lo mismo. Es quizá baladí señalar que la regla 1 otorga a los discutidores un derecho incondicional, pero no les impone ninguna obligación. En términos generales, es recomendable hacer uso de los derechos otorgados por la regla 1. Cualquier persona que quiera que una diferencia de opinión sea resuelta tendrá que cooperar en su exteriorización.

Una consecuencia de los derechos incondicionales que son otorgados a los discutidores en la regla 1 es, por ejemplo, que un discutidor que acaba de perder una discusión en que defendió un punto de vista en particular en contra de otro discutidor, reserva su derecho a presentar nuevamente el mismo punto de vista al mismo discutidor. Esto aplica incluso para un discutidor que ha defendido satisfactoriamente un punto de vista en particular y luego procede a ponerlo en duda o a defender el punto de vista opuesto. Por supuesto, es debatible si el otro discutidor estará preparado para empezar una nueva discusión con un discutidor tan idiosincrásico e impredecible y también si es razonable esperar que lo haga. Volveremos sobre la última cuestión al discutir las reglas de la etapa de apertura.

En la etapa de apertura, después de que el discutidor 1 ha aceptado el reto del discutidor 2 de defender su punto de vista, los discutidores deciden sostener una discusión y llegan a acuerdos sobre la asignación de papeles y sobre las reglas de la discusión. Las reglas de una discusión crítica tienen que indicar cuándo el discutidor 2 tiene derecho a retar al discutidor 1, cuándo el discutidor 1 está obligado a aceptar este reto, quién asume el papel de protagonista, quién asume el de antagonista, cuáles son las premisas compartidas, cuáles reglas aplican para la etapa de argumentación y cómo se debe concluir la discusión en la etapa de conclusión.

El derecho a retar

Proponemos otorgar el derecho incondicional a retar un discutidor a que defienda su punto de vista, a cualquier discutidor que ha cuestionado este punto de vista en la etapa de confrontación. Dado que, en virtud de la regla 1, todo discutidor también tiene el derecho incondicional de poner en duda todo punto de vista de cualquier otro discutidor, esto significa que, en principio, ningún discutidor tiene restricciones para retar cualquier discutidor sobre cualquier punto de vista. Esta regla incondicional está determinada en la regla 2:

Regla 2

El discutidor que ha puesto el punto de vista del otro discutidor en duda en la etapa de confrontación siempre tiene derecho a retar este discutidor a que defienda su punto de vista.

El derecho consagrado en la regla 2 puede ser un derecho incondicional de un discutidor que ha puesto en duda un punto de vista en particular, pero nunca es una obligación. Retar al otro discutidor a que defienda su punto de vista, después de todo, tiene que ser considerado como un reto para entrar en la discusión de este punto de vista; si el otro discutidor acepta esta invitación, el retador está obligado a ella. Sin embargo, es posible imaginar casos en que un discutidor tiene buenas razones para no entrar en una discusión con este otro discutidor, a pesar de que no acepte el punto de vista. Pensemos en el discutidor idiosincrásico e impredecible que mencionamos en los comentarios explicativos de la regla 1. Basta por tanto con otorgar a los discutidores el derecho incondicional para hacer esto en virtud de la regla 2, ya sea que estén o no preparados para hacer uso de esta regla.

La obligación de defender

Se sigue de las condiciones preparatorias del asertivo con el que el discutidor ha expresado un punto de vista, que él está obligado a presentar pruebas o argumentos para su defensa cuando se le solicite hacerlo. Debería ser inmediatamente añadido, sin embargo, que es debatible si esta obligación debería aplicarse bajo cualquier circunstancia, en todas las situaciones y a todo retador. Como regla general, un discutidor que ha sido retado está siempre obligado a defender el punto de vista y esta obligación sólo puede ser depuesta por medio de una defensa satisfactoria del punto de vista o por retracción del punto de vista. Un discutidor que ha defendido exitosamente un punto de vista no está subsecuentemente obligado a defender el mismo punto de vista nuevamente de acuerdo con las mismas reglas de discusión y con las mismas premisas en contra del mismo discutidor. Esto sólo conduciría a una repetición de la discusión que ya ha tenido lugar. Nos parece entonces razonable aplicar también el principio legal de non bis in idem a una discusión crítica.

Este principio no aplica para discusiones con un retador diferente o con el mismo retador pero con premisas diferentes o con reglas de discusión diferentes. En cualquiera de estos casos, el discutidor retado está obligado a defender el mismo punto de vista de nuevo. A diferencia de una disputa legal, una disputa argumentativa, en principio, puede ser nunca resuelta por completo. La discusión puede ser reabierta. Después de todo, es bastante posible (y muy normal en la práctica) que una nueva luz pueda brillar sobre el caso, por ejemplo, con base en otras premisas. Las reglas para una discusión crítica deben alentar esto, no restringirlo.

Debería notarse que el cese de la obligación de defender a través de una defensa exitosa no afecta el derecho incondicional a retar a un discutidor, como está expresado en la regla 2. Cualquiera que presente un punto de vista puede ser retado para defenderlo, así ya lo haya hecho exitosamente. La obligación del discutidor retado de aceptar el reto es anulada sólo si este ha defendido exitosamente el mismo punto de vista contra el mismo discutidor con las mismas premisas y con las mismas reglas de discusión. No es irrazonable continuar retando a alguien, como tampoco es irrazonable negarse a aceptar todo reto.

Siempre que el discutidor no haya defendido exitosamente su punto de vista (en contra de ningún discutidor en absoluto), la obligación de defenderlo se mantiene completamente (asumiendo que no se ha retractado de su punto de vista mientras tanto). Solamente hay una excepción a esta regla general. Una discusión crítica es imposible en ausencia de ciertas premisas compartidas y en ausencia, asimismo, de reglas de discusión compartidas. Los discutidores que no puedan alcanzar un acuerdo sobre las premisas y las reglas de discusión no están en posición de resolver una diferencia de opinión y, por ende, es aconsejable que no emprendan una discusión. Un discutidor retado no puede ser obligado a defender un punto de vista contra un discutidor que no esté preparado para aceptar ninguna premisa ni regla de discusión.

La obligación general de defender y su crucial excepción están establecidas en la regla 3:

Regla 3

El discutidor que es retado por el otro discutidor a defender el punto de vista que ha presentado en la etapa de confrontación, está siempre obligado a aceptar este reto, a menos que el otro discutidor no esté preparado para aceptar premisa compartida ni regla de discusión alguna; el discutidor permanece obligado a defender el punto de vista siempre que no se retracte de este y siempre que no lo haya defendido exitosamente frente al otro discutidor con base en las premisas y reglas de discusión acordadas.

La obligación de defender formulada en la regla 3 es una obligación (condicional) para defender en principio. Esto significa que la obligación de defender aplica en todo momento (siempre que las condiciones establecidas sean cumplidas). Sin embargo, pueden haber razones o causas que hagan imposible cumplir esta obligación inmediatamente en la práctica. Por ejemplo, el discutidor que es obligado a defender puede no tener el tiempo para comprometerse en una discusión con el retador, o puede ser el caso que, al pensarlo mejor, quiera primero preparar o documentar su argumentación más detalladamente. No obstante, esto puede, como máximo, llevar a una posposición de la discusión (aunque en la práctica esto pueda a veces llevar a su cancelación), pero no altera la obligación a defender. Esta se mantiene completamente hasta que el discutidor correspondiente ha cumplido con ella o se ha retractado de su punto de vista.

Al reconocer la obligación de defender, como establece la regla 3, y al aceptar el reto del otro discutidor, el discutidor que ha presentado el punto de vista indica su disposición para discutir. El discutidor que lo ha retado puede a su vez indicar su disposición para discutir con el hecho de estar de acuerdo con las premisas y las reglas de discusión compartidas. La regla 3 apunta, así pues, a exteriorizar la voluntad de comprometerse en la discusión que puede ser esperada de los discutidores involucrados en una disputa.

Asignación de la carga de la prueba

La regla 3 también regula como es distribuida la responsabilidad de la prueba con respecto al punto de vista. Cualquiera que presente un punto de vista y no se retracte de él luego, tiene la responsabilidad de la prueba en este punto de vista una vez ha sido retado (de acuerdo con las condiciones especificadas en la regla 3) para que defienda su punto de vista. La responsabilidad de la prueba en una discusión descansa entonces en el discutidor que tiene la obligación de defender un punto de vista de acuerdo con la regla 3. En el caso de diferencias de opinión no ambivalentes, que es lo que asumimos aquí, el problema de asignación de la responsabilidad de la prueba es tratado por la regla 3. En el caso de diferencias de opinión ambivalentes, que son comunes en la práctica, la situación es más complicada. Cada partido puede haber puesto en duda el punto de vista del otro y haber retado la otra parte. En este caso, sin embargo, la cuestión de quién tiene la responsabilidad de la prueba no es tampoco, en principio, problemática. La respuesta es simplemente que ambos discutidores están obligados a defender su propio punto de vista de acuerdo con la regla 3 y, por consiguiente, cada discutidor tiene la responsabilidad de la prueba de su punto de vista respectivo. La cuestión no es, entonces, cuál de los discutidores tiene "la" responsabilidad de la prueba en la discusión, sino cuál defiende su punto de vista primero17 . La asignación de la responsabilidad de la prueba en una discusión ambivalente no acarrea problemas de elección, sino un problema de orden18 .

Los discutidores tendrán que consultar entre ellos mismos para llegar a un acuerdo sobre quién defiende su punto de vista primero. Si son incapaces de hacerlo, probablemente la discusión no tendrá lugar, pero la obligación de defender permanece vigente en relación con ambos puntos de vista. En la perspectiva tradicional de la asignación de la responsabilidad de prueba, una decisión a un dilema de este tipo es impuesta al proponer que la persona que ataca una opinión establecida o un estado de las cosas existente, tiene que comenzar la defensa (si no es la única persona que tiene la responsabilidad de prueba de acuerdo con este punto de vista). El carácter conservador de este parecer ha sido señalado desde varias perspectivas. Por lo demás, es a menudo problemático determinar cuál es "el punto de vista establecido"19 .

Asignación de los papeles de discusión

El primer acuerdo que los discutidores tienen que hacer antes de comenzar la etapa de argumentación es el de la asignación de papeles en la discusión. La pregunta es: ¿quién asumirá el papel de protagonista y quién el papel de antagonista? La respuesta a esta pregunta parece ser bastante obvia: el discutidor que ha presentado un punto de vista en la etapa de confrontación tiene que asumir el papel de protagonista y el discutidor que ha puesto en duda este punto de vista tiene que asumir el papel de antagonista. Esta es la manera en que las cosas procederían normalmente en la práctica, pero no es necesariamente el caso. Es muy posible que los papeles sean invertidos.

Aunque en la práctica los discutidores frecuentemente pasarán la pregunta de la asignación de papeles en silencio, el discutidor que ha presentado un punto de vista actuará casi automáticamente como el protagonista y el discutidor que ha puesto en duda el punto de vista hará lo mismo en el papel de antagonista. Nosotros proponemos dejar esta asignación en manos de los discutidores para que actúen de otra manera si así lo prefieren. Una condición es que ambos discutidores estén de acuerdo en la asignación de papeles y que mantengan la asignación acordada a lo largo de toda la discusión.

Regla 4

El discutidor que en la etapa de apertura haya aceptado el reto del otro discutidor para que defienda su punto de vista ocupará el papel de protagonista en la etapa de argumentación, y el otro discutidor ocupará el papel de antagonista, a menos que lleguen a otro acuerdo; la distribución de papeles es mantenida hasta el final de la discusión.

En la etapa de argumentación, el discutidor que haya asumido el papel de protagonista trata de defender el punto de vista inicial en contra del discutidor que ha asumido el papel de antagonista. La pregunta es cómo puede el protagonista defender el punto de vista y cómo puede el antagonista atacarlo. Otra pregunta es cuándo son exitosos estos intentos de defensa y de ataque –en otras palabras, cuándo ha defendido el protagonista exitosamente el punto de vista inicial y cuándo ha atacado el antagonista exitosamente el mismo punto de vista.

Acuerdos con respecto a las reglas de discusión Los ataques y defensas a un punto de vista ocurren en una discusión crítica de acuerdo con reglas de discusión compartidas. Discutiremos varias de estas reglas de discusión de la etapa de argumentación. Como se mencionó más arriba, estas reglas de discusión tienen que ser entendidas como propuestas que sólo tienen vigencia en una discusión una vez han sido aceptadas por los discutidores que desempeñan los papeles de protagonista y antagonista. Esto significa que los discutidores en cuestión han declarado su buena disposición para conducir la discusión de acuerdo con reglas compartidas. Si los discutidores que toman parte en una discusión han hecho esto, las reglas adquieren el estatus de convenciones a las que las partes están obligadas durante la discusión y con que se mantiene el uno al otro. En las discusiones enteramente exteriorizadas, este acuerdo sobre las reglas de discusión se da explícitamente. En la práctica, sin embargo, a menudo los discutidores asumen tácitamente que aceptan más o menos las mismas reglas de discusión. A diferencia del caso en que las reglas son acordadas explícitamente, los discutidores en este caso asumen que están obligados por convenciones.

La diferencia entre acuerdos explícitos y convenciones no tiene necesariamente serias consecuencias para el curso de la discusión. Si ambos partidos acatan consistentemente las reglas, incluso no hay diferencia alguna entre las dos. La ventaja de las reglas acordadas explícitamente sólo surge si hay un desacuerdo sobre la fuerza de una regla aplicada por la otra parte o en la fidelidad de la aplicación de una regla vigente. La formulación explícita hace más fácil alcanzar una decisión tanto en la fuerza como en la aplicación de la regla en cuestión.

Como se señaló anteriormente, una consecuencia del acuerdo explícito sobre las reglas de discusión es que los discutidores están obligados por estas reglas (al menos, durante la discusión). Esto implica que las reglas de discusión ya no pueden ser traídas a discusión durante la misma discusión. Las reglas aplican siempre que esta discusión entre estos discutidores continúe. La única cuestión con respecto a las reglas que puede ser planteada durante la discusión es si ellas están siendo correctamente aplicadas. Desde luego, esto no significa que las reglas no puedan ser traídas a discusión después de que la discusión ha tendido lugar o antes de la iniciación de una nueva discusión. Ciertamente, esto no significa que haya reglas que no puedan ser traídas a discusión. Sin excepción alguna, todas las reglas pueden ser puestas en duda por cualquier discutidor que vea conveniente hacerlo.

La regla que es cuestionada adquiere entonces el estatus de una proposición en que pueden ser adoptados diferentes puntos de vista (cfr. regla 1). La discusión que surge sobre la regla, si alguna surge, es una meta-discusión.

Regla 5

Los discutidores que desempeñarán los papeles de protagonista y antagonista en la etapa de argumentación acuerdan, antes del comienzo de la etapa de argumentación, las reglas para lo siguiente: cómo debe el protagonista defender el punto de vista inicial y cómo debe atacarlo el antagonista, y en cuál caso el protagonista ha defendido exitosamente el punto de vista y en cuál caso el antagonista lo ha atacado exitosamente. Estas reglas aplican a lo largo de la duración de la discusión y no pueden ser puestas en duda durante la discusión misma por ninguna de las partes.

Ataque y defensa de puntos de vista

Tres tipos de actos de habla son realizados en la etapa de argumentación: por medio de asertivos, el protagonista realiza exclusivamente el acto de habla argumentación complejo, mientras que el antagonista acepta esta argumentación realizando la aceptabilidad del compromisivo o rechaza la argumentación realizando la negación de este compromisivo; el antagonista puede entonces realizar la solicitud directiva para obtener una nueva argumentación. Estas son las únicas maneras aceptadas de atacar o defender puntos de vista en una discusión crítica. Ellas representan un derecho del protagonista y del antagonista que es, en principio, ilimitado. El antagonista puede atacar toda argumentación presentada por el protagonista de esta manera (y de ninguna otra), y toda argumentación que sea puesta en duda puede ser defendida de esta manera (y de ninguna otra).

Presentar una argumentación en defensa de un punto de vista es siempre una defensa provisional. El protagonista no ha defendido definitivamente un punto de vista hasta que el antagonista ha aceptado totalmente la argumentación. La aceptación de una argumentación implica que las proposiciones expresadas en la argumentación son aceptadas y que la constelación formada por los enunciados argumentativos es considerada como una legitimación (pro-argumentación) o una refutación (contra-argumentación) de la proposición a la que pertenece el punto de vista. El antagonista que no acepte la argumentación del protagonista puede entonces poner en duda su contenido proposicional, pero también puede poner en duda su fuerza de justificación o de refutación.

Regla 6

a. El protagonista siempre puede defender el punto de vista que adopta en la diferencia de opinión inicial o en la sub-diferencia de opinión realizando un acto de habla argumentativo complejo, el cual vale entonces como defensa provisional de este punto de vista.

b. El antagonista siempre puede atacar un punto de vista poniendo en duda el contenido proposicional o la fuerza de justificación o de refutación de la argumentación.

c. El protagonista y el antagonista no pueden defender ni atacar los puntos de vista de ninguna otra forma.

Las reglas de discusión de la etapa de argumentación tienen que establecer explícitamente el caso en que la defensa del protagonista puede ser considerada exitosa. Las reglas tienen que indicar cuándo está obligado el antagonista a aceptar la argumentación presentada por el protagonista como una defensa adecuada del punto de vista. Después, y solo después, cuando el protagonista ha defendido su punto de vista en concordancia con las reglas y el antagonista se encuentra obligado a aceptar la defensa en concordancia con estas reglas, puede decirse que el protagonista ha defendido exitosamente su punto de vista. Si el protagonista fracasa al hacerlo, el antagonista ha atacado exitosamente el punto de vista (asumiendo, por supuesto, que ha cumplido las otras reglas de discusión).

Debemos concentrarnos primero en las regulaciones que se emplean cuando (parte de) el contenido proposicional de una argumentación es puesta en duda. Al poner el contenido proposicional de una argumentación en duda, el antagonista crea un nuevo punto de controversia. Desde que el protagonista ha aducido a la argumentación en soporte de su punto de vista, adoptará un punto de vista positivo en cuanto a esta proposición y está obligado (en virtud de las reglas 3 y 4) a defenderlo otra vez. Junto a la disputa inicial, relacionada con el punto de vista inicial del protagonista, surge una sub-disputa, relacionada con este sub-punto de vista positivo. Toda una cadena de sub-disputas, sub-sub-disputas, y demás pueden surgir en este camino. En este caso la argumentación del protagonista está subordinadamente compuesta.

¿En cuál caso está el antagonista obligado a aceptar el contenido proposicional de una argumentación? Esta pregunta sólo puede ser respondida si los discutidores que habrán de desempeñar los papeles de protagonista y antagonista acuerdan en la etapa de apertura la manera en que decidirán la aceptabilidad de las proposiciones presentadas por el protagonista en su argumentación. Con este fin, ellos tienen que explicar con detalle cuáles listas de proposiciones ambos aceptan, por un lado, y cómo decidirán la aceptabilidad de otras proposiciones, por el otro.

El procedimiento intersubjetivo de identificación

Las proposiciones aceptadas por ambas partes pueden concernir hechos, verdades, normas, valores o valor de jerarquías. Los discutidores son totalmente libres de esbozar una lista de proposiciones aceptadas por ambas partes. Todas las proposiciones que acepten pueden ser incluidas. La única restricción es que la lista tiene que ser consistente. No puede incluir proposiciones inconsistentes con otras proposiciones. De otra manera siempre sería posible defender exitosamente cualquier punto de vista arbitrario en contra del atacante, lo cual inevitablemente hace imposible la resolución de una diferencia de opinión. Que una propuesta esté incluida en la lista de proposiciones aceptadas significa solamente que los discutidores acuerdan, que la proposición en cuestión, no puede ser puesta en duda durante la discusión. En otras palabras, para el propósito de esta discusión la aceptan, si bien podrían no hacerlo en otros contextos. La lista especifica las proposiciones que los discutidores han aceptado para la discusión. Por tanto, pueden ser consideradas como sus premisas compartidas.

¿Cómo puede el protagonista hacer uso de la lista de proposiciones aceptadas al defender la argumentación que ha presentado? Si el antagonista sólo pone en duda el contenido proposicional de la argumentación, el protagonista puede señalar que, según él, la(s) proposición(es) en cuestión aparece(n) en la lista. El protagonista y el antagonista tienen entonces que verificar para determinar si ese es realmente el caso. De ser así, el antagonista está obligado a retractarse de su objeción a la(s) proposición(es) en cuestión y aceptar la argumentación. El protagonista entonces se ha defendido exitosamente del ataque del antagonista. Este método de defensa que despliega el protagonista consiste, así pues, en participar del escrutinio conjunto, atendiendo a su propia petición, para determinar si las proposiciones puestas en duda realmente son idénticas a las proposiciones de la lista que han sido aceptadas por ambas partes. Nos referimos a este método como procedimiento intersubjetivo de identificación. Si la aplicación de este procedimiento produce un resultado positivo, el antagonista está obligado a aceptar el contenido proposicional de la argumentación presentada por el protagonista. Si la aplicación de este procedimiento produce un resultado negativo, el protagonista está obligado a retractarse de esta argumentación.

Los comentarios anteriores sobre el estatus convencional de las reglas para la etapa de argumentación, también aplican para proposiciones aceptadas por ambas partes. En discusiones completamente exteriorizadas, está explícitamente determinado de antemano cuáles proposiciones son aceptadas por ambas partes, pero en la práctica estas proposiciones usualmente funcionan como presuposiciones mutuas de que se comparte el conocimiento de los antecedentes. Siempre que ambas partes tengan un acuerdo tácito de que una proposición particular pertenece al conocimiento compartido de antecedentes, no cambia nada. Tan pronto surge el desacuerdo, no obstante, ninguna de las partes puede apelar al compromiso de la otra parte, y ambas partes pueden fácilmente (correcta o incorrectamente) negar que están comprometidas con ciertas proposiciones.

Desde luego, el protagonista también tiene que tener la posibilidad de hacer uso de proposiciones sobre las que ningún acuerdo previo haya sido alcanzado. De otra forma, el protagonista sólo sería capaz de defender un punto de vista haciendo uso de proposiciones que ya han surgido al comienzo de la discusión. Esta es una restricción indeseable. El protagonista tiene, por tanto, que ser capaz de utilizar nueva información en su defensa.

Para hacer uso de nueva información en una discusión critica, es necesario que los discutidores acuerden, en la etapa de apertura, cómo determinarán si una proposición debería ser o no aceptada. Los métodos acordados pueden consistir en consultas a fuentes orales o escritas (enciclopedias, diccionarios, documentos de referencia) o percepciones en conjunto (por medio de un experimento). Al igual que en el caso de la lista de proposiciones aceptadas por ambas partes, ambos discutidores tienen que considerar el método escogido de acuerdo a su idoneidad.

Además de llevar a cabo procedimiento intersubjetivo de identificación, los discutidores también pueden decidir en la etapa de apertura si permiten que sea conducida una sub-discusión, en la que se determine si la proposición sobre la que hizo falta acuerdo al principio, puede ser aceptada en una segunda instancia. El protagonista tendrá, entonces, que tomar un sub-punto de vista positivo, en lo que se refiere a la proposición concernida y defenderla contra posibles objeciones y críticas del antagonista. Esta subdiscusión debe ser conducida según las mismas premisas y las mismas reglas de discusión, aceptadas en la discusión original20 .

Las consecuencias de las regulaciones de las oportunidades que tiene el protagonista para la defensa, que recomendamos, están establecidas en la regla 7:

Regla 7

a. El protagonista ha defendido exitosamente el contenido proposicional de un acto de habla argumentativo complejo contra un ataque del antagonista, si la aplicación del procedimiento intersubjetivo de identificación produce un resultado positivo o si el contenido proposicional es aceptado en segunda instancia por ambas partes como resultado de una sub-discusión en la que el protagonista ha defendido exitosamente un sub-punto de vista positivo con respecto a este contenido proposicional.

b. El antagonista ha atacado exitosamente el contenido proposicional de un acto de habla argumentativo complejo, si la aplicación del procedimiento intersubjetivo de identificación produce un resultado negativo y el protagonista no ha defendido exitosamente un sub-punto de vista positivo con respecto a este contenido proposicional en una sub-discusión.

El procedimiento intersubjetivo de inferencia

Tal como lo establece la regla 6, el antagonista puede poner en duda una argumentación no sólo por su contenido proposicional, sino también por su fuerza de justificación o de refutación. ¿Cómo puede el protagonista defenderse exitosamente de un ataque dirigido a la fuerza de justificación o de refutación de su argumentación, y en cuáles casos está el antagonista obligado a aceptarlo? Antes de que emprendan la etapa de argumentación, los discutidores tienen que acordar en la etapa de apertura cómo será determinado esto.

Si el protagonista adopta un punto de vista positivo, puede ser planteada la pregunta de si el razonamiento siguiente es válido tal como está: "contenido proposicional de la argumentación, por lo tanto proposición a la que refiere el punto de vista". Si el protagonista adopta un punto de vista negativo, es necesario determinar si el razonamiento siguiente es válido tal como está: "contenido proposicional de la argumentación, por tanto ninguna proposición a la que refiera el punto de vista". La validez del razonamiento en la argumentación sólo necesita ser juzgada si este razonamiento es completamente exteriorizado y si puede considerarse que el protagonista está comprometido con la afirmación de que la sensatez de la argumentación depende de su validez lógica.

Pudiendo, así, verificar si los argumentos del protagonista son peticiones, lógicamente válidas, de reglas lógicas, como las reglas para el diálogo de la Escuela de Erlangen, para evaluar la validez de los argumentos. Esto hace posible examinar si una proposición enfrentada es defendible en relación con las premisas (vistas como una concesión) que constituyen la argumentación. Puesto que verificar la validez de los argumentos es cuestión de determinar si las inferencias del protagonista son aceptables, nos referiremos a este procedimiento como procedimiento intersubjetivo de inferencia.

El procedimiento intersubjetivo de explicitación

Si el razonamiento vehiculado en la argumentación no es completamente exteriorizado –y por esta razón no puede ser válido tal como se presenta- , la pregunta girará en torno a si la argumentación utiliza un esquema argumentativo que haya sido admitido por ambas partes y que haya sido correctamente aplicado. Por regla general, el esquema argumentativo empleado en una argumentación no se hace explícito en el discurso o texto, pero debe ser reconstruido.

Con este fin, el antagonista y el protagonista deberían llevar a cabo conjuntamente un procedimiento intersubjetivo de explicitación. Este procedimiento puede estar basado en principios similares, como el procedimiento que hemos desarrollado para hacer explícitas premisas no expresas. Este procedimiento tiene que conducir a un acuerdo entre los discutidores en cuanto al tipo de esquema argumentativo que se usa en la argumentación. Cuando el razonamiento de la argumentación del protagonista está incompleto y, por tanto, no puede ser válido, depende del interés del protagonista que el procedimiento intersubjetivo de explicitación sea llevado a cabo. De suerte que este tiene que ser realizado a petición suya.

El procedimiento intersubjetivo de prueba

Una vez el esquema argumentativo empleado en la argumentación del protagonista ha sido reconstruido por medio del procedimiento intersubjetivo de explicitación, tiene que ser determinado si el esquema argumentativo puede ser considerado admisible por ambas partes y si ha sido correctamente aplicado. Para examinar si la argumentación del protagonista está basada en un esquema argumentativo admisible, es necesario que el protagonista y el antagonista hayan primero determinado de forma conjunta cuáles esquemas argumentativos pueden o no pueden ser utilizados. En principio, los discutidores son libres de decidir esto, siempre que el fallo sea de mutuo consentimiento. En casos especiales, sin embargo, puede haber condiciones institucionales específicas en vigencia que prohíban el uso de ciertos esquemas. Por ejemplo, en algunos países el uso de la argumentación por analogía es inadmisible en ciertas disputas de derecho penal. Por supuesto, los discutidores también pueden concluir que es mejor excluir ciertas formas de argumentación sin que esas condiciones estén en vigencia. Por ejemplo, podrían decidir no hacer uso de argumentación basada en autoridad, porque el tema en discusión no se presta a esta determinación, o podrían decidir no hacer comparaciones porque, por regla general, las comparaciones no constituyen un argumento decisivo.

Solo cuando se ha alcanzado un acuerdo sobre la naturaleza de los esquemas argumentativos que se emplearán, tiene sentido determinar cuáles aplicaciones de los esquemas adoptados son o no admisibles. Por ejemplo, los discutidores pueden apelar a ciertas condiciones para hacer conexiones causales o de otro tipo entre diferentes tipos de proposiciones. Ellos pueden, además, determinar a cuáles preguntas críticas se espera que respondan los diferentes esquemas argumentativos21 . En estos casos, podrán acordar que, si bien una comparación es en principio una forma admisible de argumentación, la argumentación de este tipo solo será considerada decisiva si ninguna diferencia relevante puede ser demostrada entre los casos en comparación.

Ya que examinar la aceptabilidad global del esquema argumentativo está relacionado con determinar cómo escudriñar los contenidos del paso de la proposición expresada en la argumentación a la proposición expresada en el punto de vista, nos referiremos a este procedimiento como el procedimiento intersubjetivo de prueba.

Regla 8

a. El protagonista ha defendido con éxito un acto de habla de argumentación complejo, contra un ataque del antagonista respecto a su fuerza de justificación o refutación, si la aplicación del procedimiento intersubjetivo de inferencia o (después de la aplicación del procedimiento intersubjetivo de explicitación) la aplicación del procedimiento intersubjetivo de prueba produce un resultado positivo.

b. El antagonista ha atacado con éxito la fuerza de justificación o de refutación de la argumentación, si la aplicación del procedimiento intersubjetivo de inferencia o (después de la aplicación del procedimiento intersubjetivo de explicitación) la aplicación del procedimiento intersubjetivo de prueba produce un resultado negativo.

Atacar y defender conclusivamente puntos de vista

Con base en lo que va de discusión, y en virtud de las reglas 7 y 8, podemos ahora indicar cuándo el protagonista ha defendido conclusivamente un punto de vista inicial o un sub-punto de vista por medio de argumentación y cuándo el antagonista ha atacado conclusivamente este punto de vista. Para una defensa conclusiva de un punto de vista, el protagonista tendrá que haber defendido tanto el contenido proposicional de la argumentación (como prescribe la regla 7) y su fuerza de justificación o de refutación con respecto a la proposición en que descansa el punto de vista (como prescribe la regla 8). Para un ataque conclusivo a un punto de vista, el antagonista tiene que haber atacado con éxito ya sea el contenido proposicional de la argumentación o su fuerza de justificación o de refutación (como prescriben las reglas 7 y 8). El antagonista puede tratar de hacer ambas (en virtud de la regla 6), pero para un ataque conclusivo al punto de vista, es suficiente con tener éxito en uno de los dos intentos. Esto está planteado en la regla 9:

Regla 9

a. El protagonista ha defendido conclusivamente un punto de vista inicial o sub-punto de vista por medio de un acto de habla de argumentación complejo, si ha defendido con éxito tanto el contenido proposicional puesto en duda por el antagonista como su fuerza de justificación o refutación puesta en duda por el antagonista.

b. El antagonista ha atacado conclusivamente el punto de vista del protagonista, si ha atacado con éxito tanto el contenido proposicional como la fuerza de justificación o de refutación de un acto de habla de argumentación complejo.

Si el protagonista logra defender el punto de vista inicial de la manera prescrita, el punto de vista es, así, al mismo tiempo, defendido conclusivamente. Una defensa conclusiva de un sub-punto de vista, sin embargo, no significa automáticamente que el punto de vista inicial ha sido entonces conclusivamente defendido. Para defender el punto de vista inicial conclusivamente, es necesario, en virtud de la regla 9, que la fuerza de justificación o de refutación de la primera argumentación sea también defendida con éxito (como prescribe la regla 8). Lo mismo aplica, mutatis mutandis, para la defensa de un sub-punto de vista con ayuda de un sub-sub-punto de vista, etcétera.

Uso óptimo del derecho a atacar

Las reglas 7, 8 y 9 se refieren al ataque y defensa de puntos de vista, pero el antagonista no necesita necesariamente poner en duda todo lo que el protagonista trae a discusión. Por virtud de la regla 6, el antagonista tiene derecho a poner en duda tanto el contenido proposicional como la fuerza de la justificación o de refutación de cada una de las argumentaciones del protagonista, pero no está obligado a hacerlo. Es bastante posible, no obstante –y muy común en la práctica-, que en el curso de la discusión el antagonista pueda, de repente, darse cuenta de que se equivocó al aceptar toda la argumentación sin ninguna objeción. También puede suceder que él en primera instancia sólo puso en duda el contenido proposicional de una argumentación, pero no su fuerza de justificación o de refutación y se arrepienta de esto después de pensarlo bien. El antagonista tiene que tener la oportunidad de ejercer los derechos que pasó por alto previamente. La oportunidad puede ser dada al antagonista al permitirle hacer uso del derecho que le corresponde, a lo largo de toda la discusión, en virtud de la regla 6. Así pues, esta adición a la regla 6 brinda al antagonista la oportunidad de hacer uso óptimo de su derecho a atacar y es, por lo tanto, propicia para la resolución de una diferencia de opinión.

Regla 10

El antagonista retiene a lo largo de la discusión el derecho de poner en duda tanto el contenido proposicional como la fuerza de justificación o de refutación de cada acto de habla de argumentación complejo del protagonista que éste no haya aún defendido con éxito.

Uso óptimo del derecho a defender

En virtud de la regla 9, para una defensa conclusiva de un punto de vista inicial, el protagonista está obligado a defenderse de todos los ataques que el antagonista haga a una argumentación que él haya avanzado. Sin embargo, es posible que el antagonista haya puesto en duda tanto el contenido proposicional de una argumentación como su fuerza de justificación o de refutación, y que, en primera instancia, el protagonista sólo se haya defendido del primer ataque llevando a cabo una nueva argumentación.

El antagonista puede, entonces, poner en duda esta nueva argumentación y si el protagonista se defiende de este ataque, no significa que la primera argumentación haya sido defendida conclusivamente. El protagonista tiene que gozar de la oportunidad de defenderse conclusivamente en este punto. Esta oportunidad puede ser ofrecida permitiéndole defender de los ataques del antagonista toda argumentación que este haya atacado a lo largo de toda la discusión. Esto brinda al protagonista la oportunidad de hacer uso óptimo de su derecho a la defensa y, esto también, al igual que el uso óptimo del derecho a atacar del antagonista, es propicio para la resolución de una diferencia opinión.

Regla 11

El protagonista conserva a lo largo de toda la discusión el derecho a defender tanto el contenido proposicional como la fuerza de justificación o de refutación de todo acto de habla de argumentación complejo que él ha realizado y que no ha defendido aún con éxito de todo ataque del antagonista.

Otra forma de permitir que el protagonista haga uso óptimo del derecho a defender, es darle la oportunidad de retractarse de una argumentación que ya haya sido avanzada una vez. Puede suceder que el protagonista considere, en primera instancia, que puede defender conclusivamente su punto de vista inicial o sub-punto de vista por medio de esta argumentación, aunque luego se dé cuenta de que ese no es el caso. Al retractarse de una argumentación, el protagonista retira su compromiso con ella y, por consiguiente, su obligación de defenderla. De esta manera, el protagonista puede corregirse a sí mismo en el curso de la discusión. El protagonista puede reemplazar la argumentación retractada con otra nueva, que él considera que es capaz de defender exitosamente. Los protagonistas deberían tener la oportunidad de retirar una argumentación por iniciativa propia, habiendo ésta sido cuestionada o no por el antagonista. Puesto que la obligación de defender la argumentación cesa cuando es retractada, los protagonistas tienen todavía la posibilidad de cumplir con el requerimiento formulado en la regla 9, para una defensa conclusiva del punto de vista inicial.

Regla 12

El protagonista conserva a lo largo de toda la discusión el derecho de retractarse de cualquier acto de habla de argumentación que haya realizado y, por lo tanto, a remover la obligación de defenderlo.

La guía ordenada de la discusión

La adición al final de las reglas 10 y 11 significa que el antagonista no puede llevar a cabo ataques a una argumentación que el protagonista ya ha defendido con éxito y que el protagonista no tiene que defenderse (¡y ni siquiera le es permitido defenderse!) de ataques que ya ha sorteado con éxito. Estas disposiciones impiden que la discusión se vuelva una repetición sin fin de idénticos ataques o defensas. Estas repeticiones no tienen sentido porque de ninguna manera propician una resolución de una diferencia de opinión. El principio legal del non bis in idem -ya mencionado en conexión con la regla 3- es aplicable aquí igualmente.

Una discusión crítica no sólo no puede contener repeticiones sin sentido de actos de habla idénticos, sino que además tiene que proceder de una forma ordenada. Esto requiere de disposiciones que son propicias a la resolución rápida y eficiente de diferencias de opinión. Estas disposiciones, tomadas en su totalidad, forman una serie de regulaciones para la guía ordenada de una discusión crítica. Las disposiciones comprendidas en la regla 13 pueden ser consideradas una parte importante de esta serie de regulaciones.

Regla 13

a. El protagonista y el antagonista pueden realizar el mismo acto de habla o el mismo acto de habla complejo con el mismo papel en discusión tan solo una vez.

b. El protagonista y el antagonista tienen que, a su turno, hacer un movimiento de actos de habla (complejos) con un papel particular en la discusión.

c. Ni el protagonista ni el antagonista pueden realizar más de un movimiento de actos de habla (complejos) simultáneamente.

En la etapa de conclusión, el discutidor que ha jugado el papel de protagonista en la etapa de argumentación se retracta o no del punto de vista inicial y el discutidor que ha jugado el papel de antagonista en la etapa de argumentación mantiene o no la puesta en duda del punto de vista inicial. Los discutidores cierran juntos la discusión determinando el resultado final (que puede llevarlos o no a comenzar una nueva discusión). El único punto que exige regulación explícita en la etapa de conclusión es determinar en cuál caso está obligado el protagonista a retractar el punto de vista inicial sobre la base de los ataques hechos por el antagonista en la etapa de argumentación y en cuál caso está el antagonista obligado a retractar su cuestionamiento del punto de vista inicial sobre la base de la defensa llevada a cabo por el protagonista. Estas regulaciones están plasmadas en la regla 14.

Regla 14

a. El protagonista está obligado a retractar el punto de vista inicial, si el antagonista lo ha atacado conclusivamente (de la manera prescrita en la regla 9) en la etapa de argumentación (y además ha cumplido las otras reglas de discusión).

b. El antagonista está obligado a retractar la puesta en duda del punto de vista inicial, si el protagonista lo ha defendido conclusivamente (de la manera prescrita en la regla 9) en la etapa de argumentación (y además ha cumplido las otras reglas de discusión).

c. En todos los otros casos, el protagonista no está obligado a retractar el punto de vista inicial, ni el antagonista está obligado a retirar su puesta en duda del punto de vista inicial.

Ninguna regla se necesita para determinar en cuál caso el protagonista puede retractar el punto de vista inicial o en cuál caso el antagonista puede retractar su cuestionamiento del punto de vista inicial. Tanto el protagonista como el antagonista tienen derecho a hacerlo en cualquier etapa de la discusión. Si alguno de ellos hace uso de este derecho, la diferencia de opinión es, por lo tanto, inmediatamente removida y la discusión es finalizada. Por supuesto, esta conclusión prematura de la discusión no podrá ser vista como una resolución de la diferencia de opinión, que es el resultado de la discusión.

La razón para no establecer en una regla de discusión el derecho a la retracción de que gozan el protagonista y el antagonista, es que este derecho se sigue inmediatamente de la premisa en la que todas las reglas de discusión están basadas. Después de todo, todas las reglas de discusión suponen que los discutidores nunca podrán ser obligados o forzados a avanzar o cuestionar un punto de vista. Según esta premisa, los discutidores que avancen puntos de vista o que los pongan en duda, lo hacen por su propia voluntad, lo que significa igualmente que tienen derecho a retirar estos puntos de vista o expresiones de duda por su propia voluntad.

Tampoco es necesaria una regla que indique en cuál caso el protagonista puede continuar manteniendo el punto de vista inicial y en cuál caso el antagonista puede continuar poniendo el punto de vista inicial en duda. La razón es que esto ya está implícito en la regla 14. Si el antagonista es obligado a retractar la puesta en duda del punto de vista inicial, entonces el protagonista automáticamente tiene derecho a continuar manteniendo el punto de vista inicial, y si el protagonista es obligado a retractar el punto de vista inicial, el antagonista automáticamente tiene derecho a continuar poniendo en duda el punto de vista inicial. El protagonista y el antagonista tienen que decidir si desean hacer uso de este derecho o no.

Después de que los discutidores han concluido la discusión al determinar conjuntamente el ganador, en concordancia con la regla 14, pueden decidir realizar una nueva discusión o no. Esta nueva discusión, por ejemplo, podría concernir un punto de vista inicial diferente con respecto a la misma proposición, una declaración que formule una proposición de la lista de proposiciones aceptadas (esto es, una premisa de la discusión previa) o una regla de discusión previamente aceptada (de manera que una metadiscusión surja). Ciertamente, son los discutidores quienes deciden si quieren empezar una nueva discusión (y de ser así, cuál es su materia). Si deciden hacerlo, las reglas para conducir una discusión crítica igualmente aplicarán a la nueva discusión.

Derechos y obligaciones con respecto a declarativos de uso En la etapa de confrontación de una discusión crítica, es muy importante que los discutidores entiendan los actos de habla de la contraparte. Esto naturalmente vale también para las otras etapas de discusión. Si un discutidor no es claro al formular su punto de vista o al poner un punto de vista en duda o si el otro discutidor malinterpreta las formulaciones, hay una alta probabilidad de que hablen con propósitos cruzados. Asimismo, es posible que ninguna discusión surja, ya que en vista de la formulación el otro discutidor no ve ningún motivo para poner en duda el punto de vista. Las reglas para una discusión crítica entonces no solamente tienen que ser propicias para la exteriorización de diferencias de opinión, sino que sobre todo tienen que ser propicias para la óptima exteriorización de las diferencias. Con este fin, los discutidores tienen que formular e interpretar óptimamente. Aunque no es fácil determinar cuándo una formulación o una interpretación son óptimas, las formulaciones y las interpretaciones no pueden, por lo menos, obstruir la resolución de una diferencia de opinión en una discusión crítica. La consecuencia de este requerimiento es que el discutidor tiene que escoger formulaciones que sean comprensibles para los otros discutidores, y que estos otros discutidores tienen que interpretar las formulaciones de acuerdo con suposiciones razonadas sobre la intención del primer discutidor. Por lo demás, todos los discutidores tienen que estar preparados para, donde sea necesario, remplazar sus formulaciones e interpretaciones con otras mejores.

Apuntar a formulaciones e interpretaciones óptimas no significa, desafortunadamente, que estos objetivos sean automáticamente conseguidos. Para estar seguros, los discutidores que duden de la claridad de su formulación harían bien en remplazarla por una formulación que consideren más clara y los discutidores que duden de su interpretación harían bien, por si acaso, en exponerla al otro discutidor y pedir una amplificación, especificación u otro declarativo de uso.

La resolución de diferencias es promovida si los discutidores tienen la oportunidad, ya sea por un acuerdo propio o por solicitud de otros, de proporcionar una amplificación, especificación, explicación o definición. Si los discutidores lo desean, pueden por lo tanto realizar siempre dichos declarativos de uso en una discusión y pueden también solicitar siempre a otros discutidores que realicen un declarativo de uso. El último derecho crea en el otro discutidor la obligación de acceder a una petición de este tipo. Los derechos y obligaciones de los discutidores con relación a la realización de declarativos de uso o a la solicitud de realización de declarativos de uso están establecidos en la regla 15.

Regla 15

a. Los discutidores tienen el derecho a solicitar al otro discutidor en cualquier etapa de discusión la realización de un declarativo de uso y de realizar uno ellos mismos.

b. El discutidor al que le es solicitado por el otro discutidor la realización de un declarativo de uso está obligado a actuar como corresponde.

Nuestras propuestas de reglas para una discusión crítica llegan a un final con la regla 15. Cada una de las reglas formuladas aquí hace posible cumplir con una condición necesaria para la resolución de una diferencia de opinión. En general, las reglas son propicias para la resolución de una diferencia de opinión por medio de discusiones argumentativas. El seguimiento de las reglas no garantiza que las diferencias de opiniones puedan ser siempre resueltas en la práctica. Naturalmente, se requiere más que eso22 .


* Traducido de "Rules for a critical discussion" (Chapter 6), en van Eemeren y Grootendorst, A Systematic Theory of Argumentation: The Pragma-dialectical Approach, Cambridge, Cambridge University Press, 2004, pp. 123-157.

1 Véase el capítulo 2 del volumen del que ha sido extraído este apartado, por lo que respecta al papel del crítico racional que juzga razonablemente.

2 Cf. Perelman (1979: 117-123).

3 La razonabilidad puede, por ejemplo, significar que en ciertos casos no se tomen en cuenta sólo elementos verbales, sino también elementos visuales que juegan un papel en el proceso de argumentación, tales como las imágenes de soporte. Inclusive, la razonabilidad puede a veces incluir la incorporación de factores emocionales en el análisis de un discurso o texto argumentativo.

4 Véase Kuhn (1962) y Feyerabend (1975).

5 Para un estudio útil y general de las consideraciones de Habermas, véase Habermas (1998).

6Nuestra perspectiva no es novedosa. Aparte de "razonabilidad cognitiva", que es sobre lo que los científicos usualmente se concentran, la tradición analítica distingue también "razonabilidad desiderativa" que se relaciona con deseos, objetivos y normas y "razonabilidad práctica" que tienen que ver con acciones. Recorriendo los pasos filosóficos de Popper, racionalistas-críticos han enfatizado durante años que cualquier tema sobre el cual se pueda conducir una discusión crítica se presta para un tratamiento razonable, independientemente de si la diferencia concierne hechos, ideas, juicios, actitudes o acciones.

7 Para una discusión completa de los trabajos de Toulmin y Perelman y Olbrechts-Tyteca, véase van Eemeren et al. (1996: capítulo 5 y capítulo 4, respectivamente). Véase además el capítulo 2 del volumen al que pertenece originalmente este artículo.

8 La traducción del inglés es nuestra (N. de los T.).

9 Véase Haack (1978: 238).

10 Por otro lado, el enfoque antropológico hace justicia a factores de los que la lógica formal prescinde, pero todos son igualmente relevantes para la evaluación de argumentación, tales como las circunstancias contextuales en que la argumentación es presentada.

11 Véase Jarvie (1976: 329).

12 Véase además Burleson (1979: 115).

13 Véase Albert (1975: 13).

14 Véase Barth y Krabbe (1982: 21-22). Para un proyecto de investigación empírico extensivo que trata el grado en que el procedimiento pragmadialéctico corresponde con las normas de razonabilidad de los discutidores ordinarios y puede afirmar validez convencional, véase van Eemeren, Meuffels y Verburg (2000).

15 Estrictamente hablando, en el sistema de Barth y Krabbe las contradicciones no son excluidas. Lo único que es prohibido es poner en duda, en un estadio posterior, una aserción que uno ha presentado anteriormente en la discusión.

* Recuérdese que los autores se refieren al libro A Systematic Theory of Argumentation. Para una versión española de este apartado, véase la traducción que hemos propuesto en van Eemeren, F. y R Grootendorst. (2007). "Un modelo de una discusión crítica". Humanitas, vol 2., Santiago de Cali: Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, pp. 137-169. (N. de los T.).

16 De hecho, las reglas pragma-dialécticas aspiran a cumplir con las normas más específicas implícitamente planteadas por Barth y Krabbe (1982), entre ellas las sistematicidad, el realismo, la minuciosidad, la metodicidad y el dinamismo.

17 En caso de una disputa ambivalente, no es por tanto el caso que la responsabilidad de la prueba tiene que ser otorgada a uno de los discutidores; ambos tienen una responsabilidad particular de probar.

18 Véase Hamblin (1970) y van Eemeren y Houltosser (2002c).

19 Véase van Eemeren y Houtlosser (2003).

20 La explicación siguiente podría ser provechosa desde el punto de vista didáctico. En esta etapa, los discutidores aún no han alcanzado ningún acuerdo sobre las premisas que, a excepción de la premisa en cuestión, deberán ser aceptadas, y las reglas de discusión que deberán ser cumplidas. La subdiscusión requerida, desde luego, no puede ser conducida efectivamente hasta que tal acuerdo haya sido alcanzado.

21 Véase van Eemeren y Grootendorst (1992: 92-102).

22 Nos referimos aquí no sólo a posteriores elaboraciones, especificaciones y sobre todo "operacionalizaciones" requeridas, sino también al cumplimiento de las "condiciones de orden supremo". Véase van Eemeren, Grootendorst, Jackson y Jacobs (1993: 30-34) y la traducción que hemos propuesto del Código de conducta para discutidores razonables.


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